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Modificaron la reglamentación para revalidar títulos expedidos en el extranjero

Surge por la necesidad de actualizar algunos criterios contemplados en la normativa anterior. La nueva ordenanza reemplaza la vigente desde hace 30 años. [1.11.2011]

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba sancionó en su sesión del 1 de noviembre, una nueva ordenanza para regular la reválida de títulos expedidos por instituciones extranjeras.

Esta nueva normativa se asienta en la necesidad de actualizar la vigente desde 1982, teniendo en cuenta la diferencia de contextos y criterios respecto de la sancionada hace tres décadas y la actual.

Entre los principales aspectos de la nueva ordenanza se incluye que los interesados en revalidar su título deben presentar, además de los programas y certificados analíticos correspondientes, la carga horaria teórica y práctica con escala de calificaciones.

A su vez, para determinar la equivalencia, se tendrá en cuenta el perfil del egresado y la existencia de prácticas pre- profesionales, trabajos finales y tesinas de modo de garantizar que la formación del profesional se adecue a los alcances del título que se revalida.

La ordenanza da cuenta, asimismo, de que en caso de que la lengua materna del postulante no sea el idioma español, deberá presentar en el momento del inicio del trámite el examen CELU aprobado con nivel intermedio o avanzado, tal como lo reglamentó el Consejo Superior en 2010. En el mismo sentido, no se dará a aquellos trámites cuya documentación esté redactada en idioma extranjero, salvo que los originales estén acompañados por la respectiva traducción efectuada por traductor público matriculado en Argentina y legalizado por el Colegio de Traductores.

Además la documentación deberá presentarse autenticada por las autoridades de las instituciones de procedencia y legalizada tanto por los organismos correspondientes como por el Consulado o Embajada Argentina en el país de procedencia, o bien apostillado, si el país de origen ha adherido a la Convención de La Haya,

La reválida se otorgará si del análisis comparativo de los planes de estudio, surge que coinciden como mínimo en un 70 por ciento los contenidos teóricos y prácticos. Además son las Unidades Académicas las que deben determinar las asignaturas que tanto adicional como obligatoriamente deben ser cursadas y aprobadas, así como los exámenes que deberán ser rendidos a fin de garantizar el perfil de egresado de la UNC.

En este sentido, el texto destaca que los interesados en iniciar dicho trámite y que hayan sido notificados de los requisitos académicos fijados en el seno de la Facultad para tal fin, deberán cumplimentarlos en un plazo no mayor a dos años.

Portal UNC - 1 de Noviembre de 2011

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